LA OBESIDAD SEVERA ES DISCAPACIDAD
La corte de justicia europea hace una interpretación extensiva de las causas de discriminación laboral
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que la obesidad es discapacidad a efectos de discriminación laboral siempre y cuando acarree “una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas” que “pueda impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores”. O dicho de otra forma: los obesos severos deben gozar en el mercado laboral de la misma protección que aquellos trabajadores que han sido reconocidos como personas con minusvalías.
La resolución viene a arrojar luz sobre la directiva de igualdad de trato en el empleo que proscribe todo acto de discriminación por varios motivos —raza, color de piel, religión, convicciones, opiniones políticas, orientación sexual, edad, discapacidad, nacionalidad u origen social o étnico— pero nada dice de la obesidad, una enfermedad que sufren un 17% de los adultos en España y más de 1.500 millones de personas en el mundo, evidentemente no todos en grado discapacitante.
Quien pidió la aclaración fue el tribunal danés de Kolding, que debe juzgar el caso de Karsten Kaltoft, un empleado del Ayuntamiento de Billund. Kaltoft fue despedido en 2010 tras 14 años cuidando niños en su casa. La Administración adujo que había descendido la carga de trabajo, que fue contratado para encargarse de cuatro pequeños y ya solo tenía tres a su cargo. Él dice que le echaron por obeso.
Un danés de 160 kilos fue despedido de su trabajo como cuidador de niños
Por aquel entonces pesaba 160 kilos, tenía un índice de masa corporal de 54 y había tratado sin éxito de recuperar la forma con cursos y otras actividades físicas que pagó en parte la propia Billund Kommune. “No me siento como un discapacitado. No está bien despedir a una persona solo porque está gorda si está cumpliendo adecuadamente con su trabajo”, dijo a principios de año a la BBC. “Me puedo sentar en el suelo y jugar con los niños. No tengo problemas de ese tipo”. El despido le fue comunicado primero por teléfono y después en una entrevista con la responsable de personal. Durante el encuentro, hubo alusiones a su sobrepeso.
“El derecho de la Unión no consagra como tal un principio general de no discriminación por razón de obesidad en el ámbito del empleo”, sentencia el tribunal. Pero el concepto “discapacidad debe entenderse en el sentido de que no solo abarca la imposibilidad de ejercer una actividad profesional, sino también una dificultad en el ejercicio de esta”.
Almudena Fontecha, secretaria para la igualdad de UGT, ve en este fallo una lógica adaptación a los tiempos. “Todas las legislaciones antidiscriminación más tradicionales hacen un catálogo de causas. El tiempo ha demostrado que están superadas y que hay otras circunstancias no reconocidas legalmente, como la obesidad o la apariencia física, que provocan discriminación”.
FUENTE: MARIBEL MARÍN http://internacional.elpais.com/ 18 DIC 2014
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